miércoles, 15 de marzo de 2017

FORMATOS Y MECANISMO DE ENVIO



                                                                                                                                                                                                     FORMATOS DE INGRESO                                                                                                                      
       
                  Resultado de imagen para formatos de envio en admision al usuario

Regula los ingresos programados, en los diferentes servicios de hospitalizacion, controla el acceso a las consultas externas y alas peticiones de pruebas exploratoria de los pacientes ambulatorio.
                                    
                      ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS                        
                                      Resultado de imagen para archivo de historias clinicas
El archivo de historias clínicas es responsable de la conservación  y custodias de las historias clínicas, que se elaboran en el hospital y ejecuta los movimientos y prestamos de la documentación clínicas y mantiene actualizada la localización, asegurando la disponibilidad y velando la confidencialidad. 

EPICRISIS

                                             


 
                                           Resultado de imagen para epicrisis minsa 
Es el resumen de la historia clínica del paciente que ha recibido servicios de urgencia con observación o de hospitalización, con los contenidos y características que se definen en el anexo técnico de esta Resolución.

El resumen de historia clínica o epicrisis, como soporte de la factura de venta de servicios de salud definida en la presente resolución, debe contener los siguientes datos mínimos, sin perjuicio de los adicionales que los prestadores de servicios de salud decidan registrar.

Si dentro de la práctica actual de los prestadores, la estructura y formato de epicrisis ya contiene los datos aquí definidos podrán anexar el formato ya adoptado, en su totalidad.

Datos mínimos:

• De identificación
- Nombres y apellidos
- Tipo y número de identificación y/o número de historia clínica
- Edad
- Sexo
- Servicio de ingreso
- Fecha y hora de ingreso
- Servicio de egreso
- Fecha y hora de egreso

• Del ingreso

- Motivo de la solicitud del servicio (percepción del usuario)
- Estado general al ingreso (especialmente cuando sea una urgencia)
- Enfermedad actual
- Antecedentes
- Revisión por sistemas, relacionada con el motivo que originó el servicio
- Hallazgos del examen físico
- Diagnóstico: incluir los presuntivos, confirmados y relacionados
- Conducta: incluye la solicitud de procedimientos diagnósticos y el plan de manejo terapéutico

• De la evolución

- Cambios en el estado del paciente que conlleven a modificar la conducta o el manejo (se deben incluir complicaciones, accidentes u otros eventos adversos que hayan surgido durante la estancia en el servicio de urgencia o de hospitalización).
- Resultados de procedimientos diagnósticos, que justifiquen los cambios en el manejo o en el diagnóstico.
- Justificación de indicaciones terapéuticas cuando éstas lo ameriten.

• Del egreso

- Diagnósticos presuntivos, principales y relacionados confirmados
- Condiciones generales a la salida del paciente que incluya incapacidad funcional si la hubiere
- Plan de manejo ambulatorio

• Del médico que elaboró la epicrisis
- Nombres y apellidos legibles
- Firma

- Número del registro

martes, 14 de marzo de 2017

LEY 100/1993

                                         PRINCIPIOS GENERALES
                                       
                                                  
ARTÍCULO 1. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativa mente en el futuro.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:

 EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

 UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

 SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.

 INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;

UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

PARÁGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

ARTÍCULO 3. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.

TIPO DE ADMISION


                                                       ADMISIÓN DE URGENCIA



Al ingresar al Servicio de Urgencias, se le realizará una valoración en donde se determinará su estado de gravedad. De acuerdo a ello, será dirigido al tópico de trauma ha los tópicos de urgencia.

                          ATENCIÓN AMBULATORIA(CONSULTA EXTERNA)

Trabajadores del servicio de Admisión.

Es la unidad que regula y programa el acceso a la atención especializada ambulatoria, incluye la gestión de paciente en consultas externas, hospital de día y los procedimientos diagnóstico-terapéuticos que requieran programación.